SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
Que el recurrente solicita tutela a sus derechos al juez natural y al debido proceso, consagrados en el art. 16 CPE, denunciando que están siendo vulnerados por los recurridos, ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación que interpuso contra los vocales y conjueces de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA