SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.1
III.1 Que, el hábeas corpus como garantía constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o se guarden las formalidades legales, entendimiento que ha sido establecido de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia constitucional. En este orden de razonamiento interpretativo, debe entenderse que en aquellos casos en los que se denuncie actos o resoluciones que impliquen, a decir del recurrente procesamiento indebido, pero que no amenacen, restrinjan o supriman el derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas, debe acudirse al amparo constitucional previo agotamiento de los medios o recursos ordinarios establecidos por Ley.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA