SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.1

III.1   Que, el hábeas corpus como garantía constitucional, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o se guarden las formalidades legales, entendimiento que ha sido establecido de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia constitucional. En este orden de razonamiento interpretativo, debe entenderse que en aquellos casos en los que se denuncie actos o resoluciones que impliquen, a decir del recurrente procesamiento indebido, pero que no amenacen, restrinjan o supriman el derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas, debe acudirse al amparo constitucional previo agotamiento de los medios o recursos ordinarios establecidos por Ley.