SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
Fragmento 8
Que para la tramitación de la referida recusación al no existir el quórum suficiente “por designación de Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz”, los Vocales recurridos, convocaron al Conjuez Iván Arana Bustillos y a los Abogados Alfredo Arnez Pérez, Constantino Cuevas Peñaranda, Néstor Rosendo Ramírez Plata, Javier Guachalla Rodríguez, Gonzalo Valdivia Rojas, Edgar Ordoñez Calvimontes, Jaime Urcullo Reyes, Gonzalo Avendaño Navajas y Bernardo Wayar Caballero, con los cuales dictaron la Resolución 32/2001 de 15 de noviembre de 2001, mediante la que se rechaza la recusación interpuesta por el recurrente por carecer de facultad para interponer el incidente al no ser parte dentro del proceso penal referido, y por no haber presentado las pruebas para fundamentar su recusación, imponiéndole el pago de costas y multa de Bs50.000.- (fs. 15-17).
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA