SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

II.3

II.3     Que el recurrente se encuentra detenido preventivamente por disposición de la Resolución de Sala Plena 36/2001, de 6 de diciembre de 2001 (conformada por los co-recurridos Vocales Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocángel, Carmen Aliaga Alarcón, J. Orlando Ríos Luna y diez Conjueces), que ha sido complementada por la Resolución de Sala Plena 20/2003, de 16 de abril de 2003, que regularizó procedimiento, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 129/2003-R, que dejó  sin efecto el Auto de 29 de diciembre de 2001, pronunciado por Humberto Pinto, Juez Segundo de Partido en lo Penal (Juez comisionado), y dispuso que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (comitente) pronuncie un nuevo auto de detención preventiva, observando las previsiones de los arts. 233 y 236 inc. 3) CPP, sin ordenar la libertad del recurrente, por estar bajo competencia de autoridad judicial (fs. 26-28, 29-30).