SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
Que dentro del proceso penal que sigue Hugo Lang Konig contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros, presentó recusación contra los Vocales y conjueces de la Corte Superior de La Paz en base a las causales contenidas en los numerales 9, 7 y 5 del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001, rechazar la recusación interpuesta y condenarlo al pago de costas y multa en la suma de Bs50.000.-; sin considerar los fundamentos de la SC 1364/2002-R, de 7 de noviembre, que determina la aplicación del art. 85 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), únicamente a los Ministros de la Corte Suprema, por cuanto en el caso de la Corte Suprema se trata de la última instancia, la cual no tiene pares, y por tanto, el impedimento de los Ministros para conocer una causa debe ser reemplazada por abogados, situación que no es aplicable a las Cortes de Distrito. En tal situación y al no poder conformarse Sala Plena, la Corte que debería haber conocido el recurso, era la más próxima y así sucesivamente hasta encontrar una Corte habilitada, pero nunca convocar a abogados, como ha ocurrido en su caso, en el que los recurridos convocaron ilegalmente a los abogados que conformaron un Tribunal especial y dictaron la Resolución 32/2001, de 15 de noviembre que resolvió las recusaciones de los vocales y conjueces, por lo que siendo nula la referida resolución, de acuerdo con los arts. 6, 9, 14, 16 y 31 CPE y las SSCC 338/2001 y 1364/2002, también son nulas de pleno derecho las Resoluciones, 32/2001 33/2001, 34/2001, 35/2001, 36/2001 y 20/2003, que posteriormente dictaron los vocales y conjueces recusados.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA