Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18-III y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 93 LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 15/2003 de 24 de mayo de 2003, cursante de fs. 79 a 80, complementada por la cursante a fs. 83 de la misma fecha, pronunciadas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA