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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R

    Fecha: 14-Jul-2003

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18-III y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 93 LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 15/2003 de 24 de mayo de 2003, cursante de fs. 79 a 80, complementada por la cursante a fs. 83 de la misma fecha, pronunciadas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz.

    • recurso de hábeas corpus
    • habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
    • Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
    • que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • Fragmento 8
    • II.2
    • II.3
    • ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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