SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”, por lo que a tiempo de declararse procedente el recurso planteado se debe otorgar inmediata libertad al recurrente. Por si mismo, el recurrente intervino reiterando que se ha interpuesto el recurso porque los recurridos fueron “los que convocaron a un conjuez y convocaron a todos los abogados en ejercicio en forma ilegal”