SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, el razonamiento expuesto también es de aplicación, dado que la Resolución 32/2001, de 15 de noviembre de 2001, ha sido pronunciada antes de que el recurrente se encuentre sometido a proceso y, por consiguiente, antes de que se disponga su detención preventiva, infiriéndose de ello que la convocatoria a los abogados en ejercicio libre para resolver la recusación formulada por el recurrente, no está directamente vinculada al derecho a la libertad personal o de locomoción del recurrente, por cuanto no ha operado como causa para la restricción o supresión de su libertad, razón por la cual el acto denunciado, no puede ser dilucidado a través de este recurso dada su naturaleza y alcance que ya han sido referidos, pues de hacerlo se desvirtuaría la esencia de su protección.
Que, desde otra perspectiva, aún cuando la resolución hubiera sido dictada cuando ya el recurrente era parte del proceso en Caso de Corte, igualmente el recurso sería improcedente, pues como se ha constatado de la lectura de la demanda presentada por el recurrente, su intervención en la audiencia como de la misma resolución que dice lesiona sus derechos, ésta en ninguna de sus partes impone limitación, amenaza, restricción o supresión a la libertad física, pues fue dictada para convocar a conjueces y abogados; de manera que las decisiones que éstos hubieran tomado posteriormente no le pueden ser atribuidas a los recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA