Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
II.1
II.1 Que dentro del caso penal seguido en Caso de Corte por el Banco BIDESA S.A. en liquidación en contra de la Notaria Pública Lourdes Jiménes de Palacios ante la demanda de recusación presentada por el recurrente contra los Vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Alfredo Chávez Pérez, Gerardo Torres Antezana, Víctor Hugo Ocampo Vila, Carmen Aliaga Alarcón, Jenny Villanueva y Conjueces de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en base a las causales contenidas en los incs. 9), 7) y 5) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), no se allanaron los Vocales Víctor Hugo Ocampo Vila y Jenny Villanueva.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA