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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R

    Fecha: 14-Jul-2003

    III.3

    III.3   Que, con referencia a otros supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubieran incurrido los recurridos, no corresponden ser conocidos y menos analizados en este recurso, como tampoco pueden ser compulsados los supuestos actos usurpativos de competencia de los abogados convocados por los recurridos. 

    • recurso de hábeas corpus
    • habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
    • Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
    • que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • Fragmento 8
    • II.2
    • II.3
    • ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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