Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
III.3
III.3 Que, con referencia a otros supuestos actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubieran incurrido los recurridos, no corresponden ser conocidos y menos analizados en este recurso, como tampoco pueden ser compulsados los supuestos actos usurpativos de competencia de los abogados convocados por los recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA