Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
II.2
II.2 Que, las Resoluciones 33/2001 de 22 de noviembre, 34/2001 de la misma fecha y 35/2001, resuelven el rechazo de una inhibitoria presentada contra la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la remisión de obrados de los antecedentes al Ministerio Público para que el Representante se pronuncie sobre la ampliación del Auto Inicial de Instrucción contra el recurrente dentro del referido proceso y la ampliación del Auto Inicial (fs. 18-19, 20-21, 22-25).
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA