SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que la Resolución 32/2001 impugnada, ha sido objeto de un recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente, en el que se ha declarado infundado porque el recurrente no era parte en el proceso, de modo que no puede considerarse agraviado; b) que cualquier defecto que pudiera existir en el trámite de la recusación que culminó con la Resolución 32/2001, debió ser impugnada oportunamente, utilizando los recursos idóneos; c) que de conformidad al art. 10-V LAPCAF, la competencia del Tribunal sólo se suspende en caso de llegarse al estado de dictar el auto interlocutorio definitivo o sentencia, los otros actos procesales cumplidos por el Tribunal son válidos, aun cuando fueran probadas las recusaciones y d) que, el procesamiento ilegal sólo puede denunciarse en el recurso planteado cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad, lo que no sucede en el caso presente, por lo que no existe violación a los arts. 6, 9, 14, 16 y 31 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA