SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
1)
En el presente amparo el recurrente alega que: 1) el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol declaró procedente la impugnación realizada por el Club “Jorge Wilstermann” contra el Club “The Strongest”, basándose en una norma aplicada en forma retroactiva al campeonato 2002, lo que contraviene el art. 81 CPE; 2) no se permitió que el Club que representa pueda presentar alegatos en apelación, habiéndose dictado la Resolución impugnada con demasiada celeridad; 3) los recurridos han desconocido la naturalización reconocida por el Estado Boliviano a Luis Héctor Cristaldo Ruiz Díaz, sobre cuya base el Club “Jorge Wilsterman” efectuó su impugnación, con todo lo que se han conculcado los derechos a la defensa del Club que representa, a la igualdad, al trabajo y a la naturalización del citado jugador, y los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, con lo que se afecta a “The Strongest” al quitársele los puntos que ha ganado en cancha. Corresponde, por ende, examinar si en el presente asunto debe otorgarse la tutela que brinda este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA