SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
Por consiguiente, el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol, al aplicar el art. 120 del aludido Reglamento -además, en forma retroactiva- ha conculcado los principios de supremacía constitucional, de jerarquía normativa y seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción, de lo que, se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfagan los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras), lo que hace procedente el presente amparo, máxime si se toma en cuenta que la Resolución 11/2003 de 4 de junio ahora impugnada, implica una negación de los derechos a la igualdad, al trabajo y a la nacionalidad del jugador naturalizado Luis Héctor Cristaldo Ruiz Díaz. Así se tiene Jurisprudencia sentada en el Auto Supremo de 20 de agosto de 1999.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA