SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales

            Por consiguiente, el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol, al aplicar el art. 120 del aludido Reglamento -además, en forma retroactiva- ha conculcado los principios de supremacía constitucional, de jerarquía normativa y seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción, de lo que, se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfagan los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC  228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras), lo que hace procedente el presente amparo, máxime si se toma en cuenta que  la Resolución 11/2003 de 4 de junio ahora impugnada, implica una negación de los derechos a la igualdad, al trabajo y a la nacionalidad del jugador naturalizado Luis Héctor Cristaldo Ruiz Díaz. Así se tiene Jurisprudencia sentada en el Auto Supremo de 20 de agosto de 1999.