SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
Nacionalidad.
Nacionalidad. Una de las definiciones más usuales de nacionalidad enunciadas por los tratadistas es la que concibe como un vínculo específico que une a una persona determinada con un Estado particular, fija su pertenencia a dicho Estado, le da derechos a reclamar la protección del mismo y la somete a las obligaciones impuestas por sus leyes.
La nacionalidad puede ser contemplada desde una doble perspectiva; subjetiva y objetiva. Desde el primer punto de vista la nacionalidad es la condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nación. Desde una perspectiva objetiva, la nacionalidad es el vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política de estructura estatal.
El contenido o ámbito de ejercicio del derecho a la nacionalidad implica el reconocimiento y garantía de los siguientes derechos: a adquirir la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra; a adquirir una determinada nacionalidad, especialmente aquellas personas que han sido desprovistas de la suya propia, y que en consecuencia, son apátridas; a no sufrir discriminaciones en el ejercicio de todos y cada uno de los derechos humanos; a conservar la nacionalidad frente a cualquier acto de abuso de poder o arbitrariedad; a perder voluntariamente la nacionalidad y adquirir otra distinta, siendo considerado a todos los efectos positivos, como no nacional de un determinado Estado; a recuperar la nacionalidad de la que fue ilegalmente desprovista o a la que voluntariamente renunció, en el supuesto de no disponer de otra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA