SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
Fragmento 14
De lo anotado se constata que, habiéndose convocado al Campeonato de Fútbol de la gestión 2002 a principios de ese año, la aplicación del art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico aprobado en 26 de julio y puesto en vigencia desde el 3 de octubre de 2002, se ha realizado en forma retroactiva, aspecto no permitido por el art. 33 CPE y violatoria del precepto del art. 81 de la misma Ley Suprema, toda vez que el Campeonato de 2002 debió sujetarse exclusivamente a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de su convocatoria pero de ningún modo en disposiciones vigentes con posterioridad. Por ende, se evidencia un primer acto ilegal en la Resolución objetada por el recurrente, la misma que tiene su base en una norma que no puede ser aplicada retroactivamente a un campeonato iniciado antes de su aprobación y vigencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA