SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.5.

III.5.  En ese sentido, de las normas mencionadas, se evidencia que el art. 120 del   Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF, al  disponer que “en un partido de fútbol no aficionado o aficionado deberán actuar necesariamente como mínimo  siete jugadores bolivianos de origen. En todo caso, en el terreno de juego no podrán actuar más de cuatro extranjeros al mismo tiempo...”, está desconociendo el derecho que tienen los naturalizados a gozar de todas las facultades, prerrogativas y libertades que la Constitución y todo el ordenamiento jurídico del país reconoce a los bolivianos, puesto que -como se tiene examinado- la persona naturalizada es considerada como  boliviana, por haber adquirido esa nacionalidad con todos los efectos que ello conlleva, en cuanto a derechos y deberes que están  consagrados en la Ley Suprema, la misma que, por imperio de lo dispuesto por su art. 228, debe ser aplicada por encima de  cualesquier otro instrumento legal de inferior jerarquía.