SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.5.
III.5. En ese sentido, de las normas mencionadas, se evidencia que el art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF, al disponer que “en un partido de fútbol no aficionado o aficionado deberán actuar necesariamente como mínimo siete jugadores bolivianos de origen. En todo caso, en el terreno de juego no podrán actuar más de cuatro extranjeros al mismo tiempo...”, está desconociendo el derecho que tienen los naturalizados a gozar de todas las facultades, prerrogativas y libertades que la Constitución y todo el ordenamiento jurídico del país reconoce a los bolivianos, puesto que -como se tiene examinado- la persona naturalizada es considerada como boliviana, por haber adquirido esa nacionalidad con todos los efectos que ello conlleva, en cuanto a derechos y deberes que están consagrados en la Ley Suprema, la misma que, por imperio de lo dispuesto por su art. 228, debe ser aplicada por encima de cualesquier otro instrumento legal de inferior jerarquía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA