SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
procedente
La Resolución 18/2003, cursante de fs. 258 a 263, pronunciada el 3 de julio de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso, disponiendo que “en término perentorio” el Tribunal Superior de Penas de la FBF, deje sin efecto y anule la Resolución 11/2003 y respete las normas constitucionales a que se deben las personas jurídicas y naturales de Bolivia y observen la primacía constitucional, sin costas, bajo estos fundamentos 1) el art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF en el que se fundamenta el Tribunal Superior de Penas de la FBF viola el derecho a la igualdad y los principios fundamentales de la supremacía constitucional y jerarquía normativa, previstos en los arts. 6, 228 y 229 CPE, pues establece una discriminación entre bolivianos de origen y naturalizados, sin tomar en cuenta que constitucionalmente el único límite para los nacionalizados es el ejercicio de algunos derechos políticos, situación que no puede ser ampliada contra la Constitución por un Congreso de la FBF; 2) toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, sino tiene derecho a otra; a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad y del derecho a cambiarla; 3) conforme a la Constitución todo boliviano goza de los derechos y libertades reconocidos por dicha Constitución sin discriminación alguna, siendo deber del Estado respetar y proteger la dignidad, igualdad y libertad de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA