SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.1.
II.1. Por memorial dirigido al Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo de la LPFB, el 17 de octubre de 2002 (fs. 20 y 21), el Presidente y el Secretario General del Club Deportivo “Jorge Wilstermann” impugnaron el resultado del partido de fútbol disputado entre los clubes “Wilstermann” y “The Strongest” el 16 de octubre de 2002 en Cochabamba, aduciendo que el equipo atigrado al presentar en su conformación únicamente a seis jugadores bolivianos de origen en el terreno de juego -siendo, según dicen, los cinco restantes extranjeros- infringió el art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF.
Admitida la impugnación por Auto de 19 de octubre de 2002 (fs. 22), se corrió traslado al Club “The Strongest” para que conteste la misma en el plazo de diez días calendario, remitiéndose la nota 3035.02 de 21 de octubre (fs. 24) al Presidente de dicho Club, quien por escrito de 1 de noviembre de 2002 (fs. 38 a 40), respondió y pidió el rechazo de la impugnación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA