Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.5.
II.5. A través del Auto de 10 de mayo de 2003 (fs. 73) el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB declaró improcedente la impugnación del Club “Wilstermann” a tenor del art. 21 del Procedimiento de Administración de Justicia Deportiva por no existir tipificación en el Código de Penas de la FBF con referencia al hecho impugnado, bajo el principio nullun poena sine previa lege, “aplicable al caso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA