Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
II.2.
II.2. Por Resolución 218/02 de 23 de noviembre de 2002 (fs. 49 a 53), el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB declaró improcedente la impugnación planteada por el Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, con el fundamento de que la norma que rige el campeonato 2002, es una norma especial de aplicación preferente porque fue dictada al amparo del art. 275 del antiguo Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF vigente al 2 de febrero de 2002, no siendo aplicable al campeonato el art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- Nacionalidad.
- Naturalización
- DS 24423
- III.5.
- art. 120 del Reglamento del Estatuto de la FBF aprobado en 26 de julio de 2002 no puede ser aplicado en este caso por cuanto -sin potestad alguna que solamente podría estar encomendada y delegada por la propia Constitución- excluye a los naturalizados del goce de los derechos proclamados en la Ley de Leyes.
- asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales
- APRUEBA