Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003
2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, debiendo los vocales recurridos conceder el plazo previsto por el art. 399 CPP para que se subsanen los requisitos observados bajo conminatoria de rechazarse el recurso de apelación restringida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003