SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
II.3
II.3 La Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 787/2003 de 14 de abril declaró inadmisible el recurso de apelación restringida al no cumplir con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 CPP, limitándose la recurrente a realizar una larga exposición de los hechos, omitiendo indicar en “forma clara y precisa cuáles son las disposiciones supuestamente violadas o erróneamente aplicadas, y la forma en que deberían ser aplicadas. También se evidencia la falta de reclamo oportuno de saneamiento y la reserva de recurrir. No existiendo por otra parte, vicios de nulidad absoluta o vicios de la sentencia contemplados en los arts. 169 y 370 del reiterado Procedimiento Penal...” (sic) (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003