Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
Que sorteado el expediente el 23 de junio de 2003, a solicitud del Magistrado Relator se amplía el plazo del mismo en la mitad del término mediante Acuerdo Jurisdiccional 89/03 de 11 de julio de 2003, siendo el nuevo plazo para dictar Sentencia el 24 de julio de 2003, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro del plazo previsto por Ley (fs. 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003