SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
Fragmento 3
Añade que realizado el actuado procesal, luego de escuchados sus alegatos orales en 14 de abril de 2003, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 787/2003, declaró inadmisible su apelación con el argumento de no haber cumplido con los requisitos formales señalados en los arts. 407 y 408 del Código de procedimiento penal de 1999 (CPP), lo que constituye un acto ilegal, pues al detectar que el recurso no reunía u omitía los requisitos extrañados en el Auto de Vista, debieron haberlos observado y no pronunciar directamente la inadmisibilidad del recurso sin dar aplicación al art. 399 CPP, es decir emplazarla a cumplir con las exigencias de las normas procesales señaladas, bajo alternativa de rechazo, lo que no sucedió, sino que luego de señalar la audiencia en la que no se hizo constar ese aspecto, recién observó los elementos formales en la resolución, quedando en plena indefensión y tutela efectiva con su recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003