SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R

Fecha: 24-Jul-2003

III.2     Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-

III.2     Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.- El derecho a la denominada doble instancia comporta una doble actuación sobre lo mismo, sin que sea exigible la demostración de una errónea aplicación del derecho. Encuentra su fundamento en la falibilidad humana. Este derecho no está reconocido por la legislación boliviana, ni es una exigencia de los acuerdos internacionales (así SC 727/2003-R);  lo que se corresponde con el sentido común y con el imperativo constitucional de celeridad procesal, por cuanto una doble actuación, de un lado, no garantiza la infalibilidad humana y, de otro, contribuye significativamente a que la justicia sea más lenta y, en algunos casos, a la retardación de justicia, contrariando el principio de celeridad procesal consagrado en el art. 116.X constitucional; consiguientemente, el derecho a la doble instancia invocado por la recurrente, no ha podido ser lesionado, por no formar parte de los recursos que la Ley 1970  prevé expresamente.