SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.- El derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio encuentra su fundamento jurídico en el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales que pudiesen ser afectados a consecuencia de un fallo condenatorio que se origine en una errónea aplicación de la normativa del sistema penal; derecho que ha sido desarrollado por el art. 407 CPP, cuyos alcances encuentran congruencia y son compatibles con los acuerdos internacionales suscritos por el Estado boliviano (art. 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003