Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
II.1
II.1 En el juicio oral seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares contra la recurrente y otro, por la supuesta comisión del delito de manipulación informática, el Tribunal Tercero de Sentencia pronunció la sentencia de 18 de noviembre de 2002, que condenó a la procesada -ahora recurrente- a la pena de tres años y cinco meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián de Mujeres de Cochabamba, por ser autora del delito incriminado, señalando que al encontrarse en libertad, sufriría su condena una vez ejecutoriado el fallo (fs. 15-20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003