Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de fs. 25 a 27 pronunciada el 24 de mayo de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Janeth León Ruiz contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda, alegando la vulneración del derecho a la doble instancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003