SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como emergencia de una acusación formal instada en su contra y de otro funcionario del Banco Sol, en el que prestaba servicios, fue sometida a juicio oral penal ante el Tribunal de Sentencia Tercero de Cochabamba, por el falso delito de manipulación informática previsto en el art. 363 bis del Código penal (CP), proceso dentro del cual, en 18 de noviembre de 2002, se dictó sentencia que la condena a tres años y cinco meses de reclusión. Es así que, ejerciendo su derecho a la doble instancia, el 6 de marzo de 2003 interpuso recurso de apelación restringida, disponiendo el traslado de ley y la remisión de obrados ante el tribunal superior, que señaló la audiencia de fundamentación oral, que fue solicitada a tiempo de instar la apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003