SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas al haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente, obraron correctamente por no haberse cumplido con los requisitos de forma establecidos por los arts. 407 y 408 CPP; b) en el recurso si bien se hizo mención a disposiciones inobservadas y aplicadas erróneamente, no se indicó en forma separada en que consistió la violación de cada disposición legal; c) la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, porque consideró precisamente que en la apelación interpuesta no se cumplieron con los requisitos de forma; d) no se ha acusado que la recurrente fuera aprehendida, detenida o perseguida indebidamente a consecuencia del Auto de Vista de “14 de abril de 2001” y menos se demostró que dicha resolución ilegalmente haya ocasionado lesión a la libertad física o derecho de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003