SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R

Fecha: 24-Jul-2003

a)

El abogado de la recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) ratifica en su demanda y agrega que usó de la facultad concedida por la Constitución Política del Estado, a efectos de que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto que tiene directa relación con la libertad de su defendida, en mérito a la condena impuesta en la respectiva sentencia, pretendiendo básicamente la aplicación de la norma prevista por el art. 399 CPP, teniendo en cuenta los principios de disposición, reglamentación de los recursos y la tutela judicial efectiva y la garantía de que el imputado o cualquiera de las partes tengan una segunda instancia; b) los abogados  pueden equivocarse  admitiendo ello hidalgamente, pero ese error de los profesionales técnicos que ejercen la defensa no puede implicar  una negación de tutela judicial a favor del imputado.