SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2003-R
Fecha: 24-Jul-2003
a)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) ratifica en su demanda y agrega que usó de la facultad concedida por la Constitución Política del Estado, a efectos de que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto que tiene directa relación con la libertad de su defendida, en mérito a la condena impuesta en la respectiva sentencia, pretendiendo básicamente la aplicación de la norma prevista por el art. 399 CPP, teniendo en cuenta los principios de disposición, reglamentación de los recursos y la tutela judicial efectiva y la garantía de que el imputado o cualquiera de las partes tengan una segunda instancia; b) los abogados pueden equivocarse admitiendo ello hidalgamente, pero ese error de los profesionales técnicos que ejercen la defensa no puede implicar una negación de tutela judicial a favor del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1 El sistema de recursos establecido en la Ley 1970.-
- III.2 Sobre el derecho a la doble instancia invocado por el recurrente.-
- III.3. Fundamento jurídico y político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior.-
- III.4. Significado de la expresión “inobservancia o errónea aplicación de la ley” utilizada en el art. 407 CPP.-
- III.5 Sobre la determinación de los requisitos de forma para la apelación restringida.
- III.6 Sobre el objeto de impugnación en el caso de autos y su inadmisión.
- Si bien
- 2º DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista de 787/2003 de 14 de abril de 2003