Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
1.
1.La Ley general de aduans establece una relación jurídica entre la aduana nacional y las empresas especializadas contratadas para la valoración e inspección previa, diferenciando claramente los roles, toda vez que la Aduana fiscaliza y dirime, y no es parte; en tanto que el Reglamento autoriza a la Aduana Nacional, una vez concluido el contrato de las empresas, a prestar el servicio de valoración de mercancías sobre una base de datos propia, en el que la Aduana asume pleno rol y se convierte en juez y parte interesada.
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD