SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003

Fecha: 03-Jul-2003

III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.

III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870. El art. 263 del Decreto aludido, al disponer que  Una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos y la Aduana Nacional preste el servicio de valoración, ésta podrá aplicar una tarifa retributiva máxima del 1% del valor de transacción como contraprestación por este servicio técnico” excluye de manera implícita el sistema de inspección previa establecido en la ley, sustituyéndolo por la valoración a practicarse por la Aduana Nacional en la totalidad de las importaciones de mercancías al País, modificando el sentido y los alcances del art. 146 LGA; de lo que se establece que la norma impugnada, al eliminar la participación de las empresas verificadoras en la verificación previa establecida en la Ley,  otorgando a la Aduana Nacional la plenitud del sistema de valoración de las mercancias de importación,  ha trastocado también el sistema de terciarización establecido por la Ley general de aduanas.