SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870. El art. 263 del Decreto aludido, al disponer que “Una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos y la Aduana Nacional preste el servicio de valoración, ésta podrá aplicar una tarifa retributiva máxima del 1% del valor de transacción como contraprestación por este servicio técnico” excluye de manera implícita el sistema de inspección previa establecido en la ley, sustituyéndolo por la valoración a practicarse por la Aduana Nacional en la totalidad de las importaciones de mercancías al País, modificando el sentido y los alcances del art. 146 LGA; de lo que se establece que la norma impugnada, al eliminar la participación de las empresas verificadoras en la verificación previa establecida en la Ley, otorgando a la Aduana Nacional la plenitud del sistema de valoración de las mercancias de importación, ha trastocado también el sistema de terciarización establecido por la Ley general de aduanas.
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD