SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003

Fecha: 03-Jul-2003

III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-

III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-  Del entendimiento desarrollado en los puntos precedentes, se desprende que la Ley general de aduanas ha establecido que la contratación de los servicios de verificación y certificación de calidad, cantidad y precio de las mercancías importadas se realice conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración  de Bienes y Servicios; sin embargo, el art. 264 del DS 25870 al señalar que las empresas de inspección previa a la expedición podrán actuar en el proceso de determinación del valor de las mercancías, cuando  la Aduana Nacional considere necesario,  señalando las operaciones sujetas a ese servicio, pudiendo prescindir de los mismos cuando estime conveniente y señalar las operaciones sujetas  a expedición, también ha modificado el contenido y alcances de la ley; dado que la discrecionalidad que el Decreto otorga a la Aduana Nacional, no sólo colisiona con el sistema de inspección previa establecido en la ley sino con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios,  con lo cual, además de violar las previsiones contenidas en el art. 59 CPE, vulnera el principio de certeza consagrado en la Constitución y que conforme a la Jurisprudencia sentada por este Tribunal, al señalar que “...del análisis de las normas, valores y principios del orden constitucional en su conjunto, se extrae que éste tiene vocación de plenitud, de certeza plena; característica que es incompatible con cualquier margen de error, duda o incerteza; entendimiento éste que se expresa, entre otros, al consagrar como uno de los derechos fundamentales de la persona, la seguridad.” (DC 004/01).