SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.- Del entendimiento desarrollado en los puntos precedentes, se desprende que la Ley general de aduanas ha establecido que la contratación de los servicios de verificación y certificación de calidad, cantidad y precio de las mercancías importadas se realice conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; sin embargo, el art. 264 del DS 25870 al señalar que las empresas de inspección previa a la expedición podrán actuar en el proceso de determinación del valor de las mercancías, cuando la Aduana Nacional considere necesario, señalando las operaciones sujetas a ese servicio, pudiendo prescindir de los mismos cuando estime conveniente y señalar las operaciones sujetas a expedición, también ha modificado el contenido y alcances de la ley; dado que la discrecionalidad que el Decreto otorga a la Aduana Nacional, no sólo colisiona con el sistema de inspección previa establecido en la ley sino con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con lo cual, además de violar las previsiones contenidas en el art. 59 CPE, vulnera el principio de certeza consagrado en la Constitución y que conforme a la Jurisprudencia sentada por este Tribunal, al señalar que “...del análisis de las normas, valores y principios del orden constitucional en su conjunto, se extrae que éste tiene vocación de plenitud, de certeza plena; característica que es incompatible con cualquier margen de error, duda o incerteza; entendimiento éste que se expresa, entre otros, al consagrar como uno de los derechos fundamentales de la persona, la seguridad.” (DC 004/01).
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD