SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003

Fecha: 03-Jul-2003

III.1    Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-

III.1    Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-  El Capítulo I del Título VIII de la Ley general de aduanas, bajo el nomen juris de “Valoración en aduanas e inspección previa a la expedición”, establece las reglas  de determinación del valor de las mercaderías de importación aplicables en el país, que acoge, conforme lo establece el párrafo segundo del art. 146,  el sistema de inspección previa a la expedición, contenido en el Acuerdo Sobre Inspección Previa a la Expedición, suscrito por los países miembros de la OMC, así como los criterios del Acuerdo del Valor del GATT de 1994; estableciendo que los principios contenidos en estos instrumentos legales deben aplicarse en la determinación de la calidad, cantidad y precio de las mercancías importadas; lo cual determina que la inspección tenga que ser desarrollada en el lugar de origen o puerto de embarque, con carácter previo a la expedición al país de destino.

           A su vez, el primer párrafo del art. 146, señala que para efectos de la ley, “...se entiende por empresas de inspección previa  a la expedición, las empresas especializadas, cuyos servicios se realice bajo contrato con la Aduana Nacional, conforme con las normas básicas del Sistema de Administración de bienes y servicios.”

           Conviene recordar que las previsiones sobre la inspección previa establecidas en la Ley general de aduanas, tienen su origen en el “Acuerdo Sobre Inspección Previa a la Expedición”  suscrito el 20 de septiembre de 1986 por 37 Estados Miembros de la OMC, entre los que se encuentra Bolivia,  fundamentándose la firma del Acuerdo, en el reconocimiento de la “[…] necesidad de establecer un marco internacional convenido de derechos y obligaciones tanto de los miembros usuarios como de los miembros exportadores” así como “[...] la conveniencia de dotar transparencia al funcionamiento de las entidades de inspección previa a la expedición y a las leyes y reglamentos relativos a la inspección previa a la expedición”.