Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
5.
El art. 228 CPE, determina el orden de prelación del sistema normativo, resultando incoherente la modificación o derogación de disposiciones legales mediante Decreto Supremo, toda vez que la potestad derogatoria la tiene únicamente al Congreso Nacional como prescribe el art. 59.1) CPE. Por lo mismo, los arts. 263 y 264 del DS 25870, al modificar los arts. 143 y 146 LGA, son inconstitucionales porque violan las categorías nombradas, por lo que pide se declare la inconstitucionalidad de los citados artículos al modificar y derogar disposiciones jerárquicamente superiores como son los arts. 143 y 146 LGA.
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD