Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
III.
El recurrente impugna de inconstitucionales los arts. 263 y 264 del DS 25870, con el fundamento de que vulneran las normas previstas por los arts. 91.1) y 228 CPE, al derogar y modificar los arts. 143 y 146 LGA que son jerárquicamente superiores, siendo que esa potestad es exclusiva del Poder Legislativo. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las disposiciones legales impugnadas contradicen las normas aludidas de la Ley general de aduanas, o si por el contrario, se ajustan y son conformes con las normas, valores y principios de la Constitución.
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD