SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003

Fecha: 03-Jul-2003

III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002

III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002.- La sentencia invocada,  luego de precisar que la tarifa retributiva del 1% sobre el valor FOB por el servicio de valoración en todas las operaciones de importación de mercaderías que no requieran la presentación del certificado de inspección, emitido por una empresa verificadora del comercio exterior, no constituía una tasa sino el pago por un servicio público prestado, declara infundado el recurso contra tributos y otras cargas públicas, interpuesto por Carlos Marcelo Quiroga Trigo y otros, contra la RESOLUCION RA-PE-01-001-02 DE  10 de enero de 2002, firmada por el Presidente ai de la Aduana Nacional, sin que se hubiera entrado a analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas en el presente recurso. Lo propio ocurrió en la SC 79/2002, que declara la Constitucionalidad de la Resolución emitida por el Presidente de la Aduana Nacional, antes aludida, tal como lo precisó el fundamento II.4. del AC 56/2002, al señalar que : “...en cuanto al pedido de  aclaración  sobre el aspecto  contemplado en el   punto I.4 de este Auto, conviene recordar al recurrente que el recurso directo de inconstitucionalidad fue planteado contra la Resolución RA-PE-01-001-02, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Aduana Nacional en 10 de enero de la presente gestión, alegando expresamente la supuesta vulneración de los arts. 26 y 59-1ª y 2ª CPE, sin que en ninguna parte de su demanda hubiere mencionado siquiera  los arts. 146 Ley General de Aduanas (LGA) y 248 de su Decreto Reglamentario, y menos en relación a una supuesta contradicción entre dichas normas, es decir que no se  trató  tal aspecto en la Sentencia Constitucional porque no fue  planteado por el actor. Entonces, no se puede ingresar a dilucidar tal problemática por no ser atinente al recurso...”. En consecuencia, no se está frente a un segundo supuesto de análisis de constitucionalidad sobre unas mismas normas impugnadas.