SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
El Estado boliviano adoptó este sistema, con la finalidad de detectar la subvaluación de bienes importados y así evitar la evasión de obligaciones fiscales y la comisión de actos de corrupción. Fue así que, en este cometido, el legislador boliviano, además de decantarse por el sistema de inspección previa a la importación, optó por terciarizar o externalizar los indicados servicios, precisando a su vez que tal inspección comprende la verificación y certificación de calidad, cantidad y precio de las mercancías importadas, sin que en la Ley exista una norma que permita sustituir dicho servicio por el sistema de valoración de la mercancías de importación a cargo de Aduana Nacional, como lo hace la norma impugnada.
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD