SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003

Fecha: 03-Jul-2003

“Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-

“Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).- Las empresas de inspección previa a la expedición podrán actuar en el proceso de determinación del valor de las mercancías, por contrato suscrito con la Aduana Nacional, cuando se considere necesario y de conformidad con el art. 146 de la Ley, para respaldar técnicamente la función aduanera de aforo de las mercancías. La Aduana Nacional señalará las operaciones sujetas a estos servicios y en su caso podrá prescindir de los mismos cuando lo considere conveniente.

El Certificado de Inspección Previa, emitido por las empresa de inspección previa a la expedición servirá de base para el despacho aduanero, en términos de fijación de la calidad, cantidad, valor y clasificación arancelaria, debiendo además sujetarse plenamente a los principios del valor en aduanas establecidos en la Ley en el presente reglamento.