SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Fecha: 03-Jul-2003
“Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
“Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).- Las empresas de inspección previa a la expedición podrán actuar en el proceso de determinación del valor de las mercancías, por contrato suscrito con la Aduana Nacional, cuando se considere necesario y de conformidad con el art. 146 de la Ley, para respaldar técnicamente la función aduanera de aforo de las mercancías. La Aduana Nacional señalará las operaciones sujetas a estos servicios y en su caso podrá prescindir de los mismos cuando lo considere conveniente.
El Certificado de Inspección Previa, emitido por las empresa de inspección previa a la expedición servirá de base para el despacho aduanero, en términos de fijación de la calidad, cantidad, valor y clasificación arancelaria, debiendo además sujetarse plenamente a los principios del valor en aduanas establecidos en la Ley en el presente reglamento.
- Paulo Jorge Bravo Alencar, Diputado Titular de la República,
- I.1.1. Contenido del recurso
- 1.
- 3.
- 5.
- I.1.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- “Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-
- “Art. 264 (Empresas de inspección previa a la expedición).-
- Art. 143
- Fragmento 10
- Art. 146.-
- III.
- III.1 Sobre el régimen de inspección previa a la expedición contemplado en la Ley general de aduanas.-
- verificación y certificación de calidad, cantidad y precio
- III. 2 La eliminación de la inspección previa en el marco del DS 25870.
- III.3. Sobre la discrecionalidad de la Aduana Nacional en la contratación de las empresas de inspección previa.-
- III.4. Sobre los límites de la potestad reglamentaria.-
- III.4. El marco del juicio de constitucionalidad de la SC 65/2002
- Fragmento 19
- INCONSTITUCIONALIDAD