SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 60/2003

Fecha: 03-Jul-2003

“Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).-

“Art. 263 (Servicio de Valoración informatizado).- La Aduana Nacional podrá establecer un servicio de valoración informatizado de mercancías de importación, con el respaldo de bases de datos propias o de información actualizada a la que accederá con el fin de sustentar con información objetiva el correcto proceso de aplicación del valor, de acuerdo a los compromisos suscritos en los convenios internacionales sobre la materia. Una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos y la Aduana Nacional preste el servicio de valoración, ésta podrá aplicar una tarifa retributiva máxima del 1% del valor de transacción como contraprestación por este servicio técnico.