En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Fecha: 26-Ago-2003
1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El recurrente ratificó la demanda formulada y la amplió expresando que se estaba ante un hecho de injusticia, porque cumplió con el mandato judicial, habiendo existido un error en su cumplimiento, y basada en este hecho, la autoridad recurrida revocó la suspensión condicional de la pena, sin considerar que se trató de un error; que, la norma procesal determina que sólo se revocará esa medida si no hubiere una causa justa, existiendo sin embargo en el caso de autos una causa justificable, teniendo en cuenta que se trata de una anciana de 74 años de edad, quien por error fue a suscribir el libro respectivo en el Juzgado Primero de Ejecución Penal y no al Segundo como se había determinado en sentencia, lo que tampoco fue detectado en ambos Juzgados, sumándose a ello el hecho de que el Juzgado donde debió cumplir la medida fue notificado dos meses después de la determinación, y su poderconferente, sin la intención de incurrir en incumplimiento, realizó su presentación en otro Juzgado de Ejecución Penal, por lo que la autoridad recurrida no valoró de manera amplia y clara el tenor del art. 367 CPP, porque debió considerar estos aspectos para no determinar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena.
- por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR