En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu

Fecha: 26-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente arguye que la autoridad judicial recurrida ha vulnerado el derecho a la libertad de su mandante al haber ordenado a la autoridad que concedió la suspensión condicional de la pena, se suspenda su libertad, bajo el argumento de haber incumplido la obligación de presentarse mensualmente ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la ciudad de Cochabamba, cuando lo que hizo fue acudir por error ante otro despacho judicial. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).