Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Gonzalo Peñaranda Taida, Presidente de la Sala Penal Segunda, solicitando la revocatoria del Auto de Vista de 28 de abril de 2003 o la nulidad de su procedimiento indebido, la cesación de la persecución indebida y la suspensión inmediata del mandamiento de condena librado contra su mandante.
- por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR