En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio

Interpone recurso de hábeas corpus contra Gonzalo Peñaranda Taida, Presidente de la Sala Penal Segunda,  solicitando la revocatoria del Auto de Vista de 28 de abril de 2003 o la nulidad de su procedimiento indebido, la cesación de la persecución indebida y la suspensión inmediata del mandamiento de condena librado  contra  su mandante.