En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Fecha: 26-Ago-2003
a)
La autoridad recurrida informó lo siguiente: a) que la recurrente no cumplió con lo dispuesto por la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar; b) que corresponde determinar si la beneficiaria incurrió en causa justificada, aunque el error aducido no fue expuesto en la apelación para que sea considerado por el tribunal de alzada; c) que la recurrente no puede alegar error de hecho o derecho, porque nadie puede aducir desconocimiento de la ley y porque debió estar asistida de un abogado para el cumplimiento de la obligación impuesta; d) que no existe base lógica para concebir que la Juez Primero de Ejecución Penal, que carecía de competencia, haya permitido que firme en su despacho el libro respectivo una persona que no tenía documentación alguna que acredite su situación jurídica para comparecer ante dicho juzgado; e) que el hecho de que la beneficiaria obró con la convicción de estar cumpliendo con una orden judicial, es un argumento enteramente subjetivo, por lo que el Auto de Vista impugnado se circunscribió a los datos objetivos del proceso, tomando en cuenta el informe presentado por el Juez Segundo de Ejecución Penal.
- por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR