Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Fecha: 26-Ago-2003
II.2
II.2 El 27 de febrero de 2003, la denunciante solicitó al Juez de la causa la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, argumentando el incumplimiento de la condición de presentación periódica (fs. 20), petición que fue rechazada por auto de 24 de marzo de 2003 al carecer la impetrante de personería suficiente para formular aquella solicitud y porque la recurrente se presentó al Juzgado regularmente (fs. 23).
- por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR