En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu

Fecha: 26-Ago-2003

II.2

II.2    El 27 de febrero de 2003, la denunciante solicitó al Juez de la causa la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, argumentando el incumplimiento de la condición de presentación periódica (fs. 20), petición  que fue rechazada por auto de 24 de marzo de 2003 al carecer la impetrante de personería suficiente para formular aquella solicitud y porque la recurrente se presentó al Juzgado regularmente (fs. 23).