En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu

Fecha: 26-Ago-2003

por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama

En revisión la Resolución de fs. 28 a 29, pronunciada el 21 de julio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de habeas corpus interpuesto por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama contra Gonzalo Peñaranda Taida, Presidente de la Sala Penal Segunda de esa Corte Superior de Justicia, alegando la vulneración del derecho a la libertad por procesamiento indebido.