En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu

Fecha: 26-Ago-2003

II.4

II.4    Conforme a los registros del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, la mandante del recurrente no se apersonó a registrar su firma y rúbrica, en cumplimiento de la decisión de suspensión condicional de la pena (fs. 21), pero sí lo hizo en el Juzgado Primero de Ejecución Penal desde el 19 de octubre de 2002, siendo la última presentación el 19 de febrero de 2003, aún cuando ese despacho no fue notificado con ninguna resolución  respecto a Teófila Galindo Balderrama (fs. 22).