Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Fecha: 26-Ago-2003
II.4
II.4 Conforme a los registros del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, la mandante del recurrente no se apersonó a registrar su firma y rúbrica, en cumplimiento de la decisión de suspensión condicional de la pena (fs. 21), pero sí lo hizo en el Juzgado Primero de Ejecución Penal desde el 19 de octubre de 2002, siendo la última presentación el 19 de febrero de 2003, aún cuando ese despacho no fue notificado con ninguna resolución respecto a Teófila Galindo Balderrama (fs. 22).
- por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR