En consecuencia, al revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, la autoridad recurrida debió haber considerado que en el caso de autos no se trata del incumplimiento de una obligación, sino de un error justificable por parte de la recu
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de julio de 2003, cursante de fs. 7 a 9, el recurrente asevera que en el fenecido proceso penal interpuesto por Elizabeth Portela de Iporre, por sentencia dictada por la Jueza de Instrucción Penal Cuarto en lo Cautelar se determinó responsabilidad penal contra su poderconferente por los delitos de falsedad ideológica y estelionato, imponiéndole la pena de tres años de presidio, la que fue suspendida condicionalmente en su cumplimiento, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970 (CPP), bajo la condición de constituir un domicilio permanente y la obligación de presentarse cada mes ante la Jueza de Ejecución Penal Segunda.
Agrega que la parte contraria solicitó la revocación de la suspensión condicional de la pena, bajo el argumento de que la beneficiaria no estaba cumpliendo la obligación de presentación periódica, siendo rechazada la solicitud por la autoridad judicial, al considerarse que la denunciante no estaba facultada para efectuar dicha solicitud; que, contra dicha resolución la agraviada interpuso apelación incidental, y por Resolución de 28 de abril de 2003, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior declaró procedente la apelación, con el argumento de que su mandante no se presentó a registrar su firma y rúbrica ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, incumpliendo la resolución de suspensión condicional de la pena y que, si lo hizo ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal, éste carecía de competencia, siendo que la falta de notificación al Juez Segundo de Ejecución Penal no podía beneficiarle en desmedro de la víctima, ordenando en consecuencia que la Jueza de la causa suspendiera la libertad de la imputada, a cuyo efecto ordenó la emisión del mandamiento de condena en su contra.
- por Policarpio Gastón Blanco Vázquez en representación legal de Teófila Galindo Balderrama
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APROBAR